24 noviembre 2019
¿QUE SE ENTIENDE POR DELITO DE ESTAFA?
La Jurisprudencia ha venido desarrollando y estableciendo a lo largo de bastantes años los elementos del delito de estafa a fin de diferenciar cuando nos encontramos ante un ilícito penal (delito de estafa) de una cuestión civil ajena al derecho penal y por tanto no sancionada por esta jurisdicción.
Antes de dar comienzo a detallar los elementos del delito de estafa, solo decir que el Código Penal en el artículo 248 del Código Penal establece:
» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
Los elementos del delito de estafa:
1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algun artificio.
2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.
4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
Pena a imponer por el delito de estafa:
El tipo básico del delito de estafa está castigado con PRISION de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de MULTA de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).
El delito de estafa puede estar agravado si se dan las circunstancias del artículo 250 Código Penal, pudiendo alcanzar una pena de PRISIÓN de 4 a 8 años y MULTA de 12 a 24 meses.